I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación secundaria obligatoria. Evaluación. (BOE-A-2022-21189)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los consejos orientadores, de la certificación oficial al concluir la escolarización en Educación Secundaria Obligatoria y de los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa educativa para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173693

ANEXO VIII

Diligencias de cierre y apertura de expedientes académicos e historiales
académicos
1. Los expedientes académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido la
Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
EFP/754/2022, de 28 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este
alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«DILIGENCIA: Para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente
expediente académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con lo que se
determina en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el
currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y
continúa en el que se extiende, de acuerdo con la orden precitada, a partir del
presente curso, con el número ____, al que se une».
___________________, ______ de ____________________ de 20 ____
V.º B.º EL DIRECTOR/LA DIRECTORA,

EL SECRETARIO/LA SECRETARIA,

Fdo.: ________________

Fdo.: ________________

2. Los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido la
Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
EFP/754/2022, de 28 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este
alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«DILIGENCIA: Para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente
historial académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con lo que se
determina en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el
currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y
continúa en el que se extiende a partir del presente curso, de acuerdo con la
orden precitada, al que se une».
___________________, ______ de ____________________ de 20 ____
V.º B.º EL DIRECTOR/LA DIRECTORA,

EL SECRETARIO/LA SECRETARIA,

Fdo.: ________________

Fdo.: ________________

3. En los nuevos expedientes académicos que se abran de acuerdo con lo que se
determina en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se deberá añadir, antes del
apartado referido a los datos del alumno/de la alumna, una fila en la que se exprese lo
siguiente:
«Este expediente académico supone la continuación del anterior abierto el ... de
..................... de 20..., con n.º .................., al que queda unido».

cve: BOE-A-2022-21189
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Núm. 300