I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación secundaria obligatoria. Evaluación. (BOE-A-2022-21189)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los consejos orientadores, de la certificación oficial al concluir la escolarización en Educación Secundaria Obligatoria y de los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa educativa para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173619

GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE (*)
5. COMPETENCIA PERSONAL, SOCIAL Y DE APRENDER A APRENDER.
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Valoración global
Observaciones
6. COMPETENCIA CIUDADANA.
Valoración global
Observaciones
7. COMPETENCIA EMPRENDEDORA.
Valoración global
Observaciones
8. COMPETENCIA EN CONCIENCIA Y EXPRESIÓN CULTURALES.
1
Valoración global
Observaciones

(*) GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE:
1.
2.
3.
4.

No ha alcanzado el grado esperado de adquisición de la competencia.
Ha alcanzado en grado bajo o está en proceso de alcanzar en nivel suficiente la competencia correspondiente.
Ha alcanzado un nivel suficiente, en grado medio, de adquisición de la competencia.
Ha alcanzado en grado alto, de forma destacada, la adquisición de la competencia.

Del análisis anterior se ha concluido, de acuerdo con lo recogido en el acta de la sesión de evaluación final,
que el grado de adquisición de las competencias clave del alumno/de la alumna, así como el resto de los
aspectos valorados, hace aconsejable: (Eliminar lo que no sea necesario.)
Su permanencia un año más en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, con las siguientes
materias optativas, que son elegibles: ………………………………….……………………………………….…
Su promoción a tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, con las siguientes materias optativas,
que son elegibles: ……………………………………………………………………………………………………...
Su incorporación a un programa de diversificación curricular para el que reúne los requisitos establecidos
en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley
Educación (LOMLOE), así como en el artículo 24 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que
se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Su incorporación a un ciclo formativo de grado básico para el que reúne los requisitos establecidos en el
artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOMLOE).

Consejo orientador al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria

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cve: BOE-A-2022-21189
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Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de