III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-21298)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, por el que se canaliza la concesión directa de ayudas para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2022.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174059

El desembolso se hará en un solo pago, de acuerdo con el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece el pago anticipado, con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a las ayudas. No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Sexta. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de la
siguiente documentación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente convenio, que al menos debe contener:
i. Memoria en la que se relacionen las ayudas convocadas y concedidas, en
concurrencia competitiva o directas, con su importe correspondiente, identificación,
enlace de la convocatoria y personas beneficiarias. Así mismo, se relacionarán las
inversiones realizadas en actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria con la
descripción de estas y el importe correspondiente.
ii. Relación de pagos efectuados con su correspondiente documentación
acreditativa y calendario previsto de ejecución de los pagos no efectuados a fecha de
entrega de la memoria justificativa.
b) Memoria justificativa final que deberá contener todos los pagos efectuados con
su correspondiente documentación acreditativa e informe emitido por la Intervención u
órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y
regularidad de la documentación.
2. El periodo de presentación de la declaración responsable 1.a) finalizará el 31 de
marzo de 2023.
3. El periodo de presentación de la memoria justificativa final 1.b) finalizará el 10 de
diciembre de 2023.
Séptima.

Reintegro.

Octava. Compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas son compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que,
en su caso, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/ICIB pueda
percibir para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión Europea o de Organismos
Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-21298
Verificable en https://www.boe.es

1. Se procederá al reintegro de los fondos no comprometidos a 31 de diciembre
de 2022 que se encuentren en poder de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad
y Cultura/ICIB así como los fondos comprometidos, cuyos pagos no hayan sido
efectuados a fecha de 1 de diciembre de 2023, serán reintegrados total o parcialmente
según el caso.
2. En caso de que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o
Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales,
supere el importe de las ayudas concedidas para el fomento de la producción,
distribución, exhibición y promoción del audiovisual en catalán, se procederá el reintegro
del exceso obtenido sobre el importe de las ayudas, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente.