III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21297)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Institut Català de les Empreses Culturals, por el que se canaliza la concesión directa de ayudas para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174052

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un
organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte que tiene
asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las
actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción,
distribución exhibición y promoción, así como la cooperación con las comunidades
autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquellas.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé que,
en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de
Cultura, por medio del ICAA, el ejercicio de las funciones estatales que en la ley se
determinan.
II. Que el Institut Català de les Empreses Culturals tiene como uno de sus objetivos
principales contribuir a la promoción y difusión cultural, así como el desarrollo de las
industrias culturales entre las que se encuentra el audiovisual.
III. Que la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, prevé en su artículo 36 que, con el fin
de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la
castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de
España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en
materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o
créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos
competentes de las comunidades autónomas, que los gestionarán conforme a sus
competencias.
IV. Que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el criterio utilizado para la determinación de la cuantía
individualizada correspondiente a cada comunidad autónoma es la inversión realizada
durante el año 2021 por cada una de ellas para el soporte y fomento de la producción,
distribución, exhibición y promoción del audiovisual en su lengua cooficial distinta al
castellano.
Para el caso de que la dotación global consignada para el ejercicio 2022 sea inferior
a la suma total de inversión de las seis comunidades autónomas con lengua cooficial en
el ejercicio 2021, se acude al criterio de prorrateo de la inversión efectuada por cada
Comunidad en dicho ejercicio, para obtener un porcentaje que se aplicará a la cantidad
total a distribuir, y obtener la cuantía individualizada correspondiente a cada comunidad
autónoma.
Y, finalmente, debe verificarse que dicha cuantía individualizada no supera el 50 %
del total de las ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha comunidad
autónoma han recibido del ICAA en el año 2021.
V. Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incluye la aplicación
presupuestaria 37.01.941O.45405 denominada «Promoción de la cinematografía en
lenguas cooficiales» por importe de 10.500.000,00 euros, crédito que ha sido transferido
al presupuesto de gastos para el año 2022 del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, concretamente a la aplicación 24.103.335C.455.
VI. Que de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo
otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
VII. Que según el artículo 66, en relación con el 65.3, del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la ley que determine el otorgamiento de estas

cve: BOE-A-2022-21297
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Núm. 300