III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-21293)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Productos para la Infancia, para la organización de tres misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector de productos para la infancia a celebrar en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– El Colaborador Sectorial: lores@asepri.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
8.2

Datos personales intercambiados entre las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas
Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada
Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del
tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que la entidad colaboradora dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar
a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Propiedad intelectual.

ICEX y el Colaborador Sectorial son titulares por igual de los derechos de explotación
(entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos
los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.

cve: BOE-A-2022-21293
Verificable en https://www.boe.es

Novena.