III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-21303)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación Jesús Serra, para la colaboración en el programa de investigadores visitantes "Fundación Jesús Serra".
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Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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por la otra parte con la finalidad de realizar una adecuada gestión de la relación
contractual que todas ellas mantienen entre sí. La base legal que legitima el tratamiento
de los datos personales es la existencia de una relación jurídica o contrato. Los
afectados tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar, suprimir y oponerse al
tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen en la
normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiéndose a la FJS o el IAC,
según corresponda.
La dirección de correo electrónico correspondiente a la FJS a dichos efectos es
dpo@grupocatalanaoccidente.com y la del IAC dpo@iac.es.
Decimocuarta. Cumplimiento, modificación y extinción.
1. Las partes se comprometen a cumplir lo pactado de acuerdo con la buena fe
contractual.
2. El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mayor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
3. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El convenio también podrá resolverse en cualquier momento por decisión unilateral
de cualquiera de las partes siempre que se lo comunique a la otra parte con un mes de
antelación a la fecha en la que se desee que este quede resuelto.
En caso de resolución anticipada del convenio se respetará la estancia de los
investigadores visitantes ya iniciadas o comprometidas y se abonará la parte
correspondiente de la dotación anual.
Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no ser
posible una solución amistosa, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, que
se extiende por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–
El Presidente de la Fundación Jesús Serra, Federico Halpern.–El Director del Instituto de
Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-21303
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Decimoquinta.