II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21286)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de diciembre de 2022

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de Andalucía» (BOJA) que publique en último lugar la convocatoria de la misma, para
presentar la solicitud junto con la documentación siguiente:
a) Justificante de haber abonado los derechos de participación al proceso selectivo
o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar,
necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante. Si el abono se hubiera
realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una
reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante original
emitido por la entidad.
b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o
justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonando los correspondientes derechos
para su obtención exigida para participar en las pruebas selectivas, en el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que
acredite su homologación o reconocimiento, en un único documento.
c) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
d) Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de
solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.
Asimismo, las personas aspirantes deberán hacer constar, en el apartado
correspondiente de la solicitud, el idioma elegido para realizar el ejercicio referido en la
base 7.2.2.
3.3 Derechos de participación en el proceso selectivo. La persona interesada
deberá justificar el abono de 24 euros correspondiente a los derechos de participación,
en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –
Código SWIFT (BIC) BSCHESMM– del banco Santander, mediante una de las siguientes
formas de pago:
a) Sellado por la Entidad Bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal
efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.
b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las
indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de
DNI, NIE o pasaporte.
c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer
constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del
participante, número del DNI, NIE o pasaporte.
Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación,
haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:
a) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

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