II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21286)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 173951

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el
anexo I de esta convocatoria, aprobado por Resolución de 13 de junio de 2022, de la
Universidad de Sevilla (BOJA número 120 de 24 de junio de 2022).
1.5 Desarrollo de las pruebas. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
con posterioridad al 15 de marzo de 2023. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la
Resolución del Rector en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.
1.6 Nombramientos. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,
y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados/as
funcionarios/as de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Sevilla.
1.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas
participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la
Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es
1.8 Publicación convocatoria. Se remitirá el texto completo para su publicación al
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y al «Boletín Oficial del Estado».
1.9 Computo de plazos. Con objeto de facilitar su cumplimiento, el mes de agosto
no computará a los efectos de los plazos previstos en las bases de la presente
convocatoria.
2.

Requisitos de Participación

2.1 Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para la
admisión en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión
Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
o titulación equivalente reconocida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en
condiciones de obtenerlo antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado
Universitario el haber superado tres primeros cursos completos de los estudios
conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer
ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, conforme a lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que
se regulan las equivalencias de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o
no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional («Boletín Oficial del Estado» de 24 de Octubre).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-21286
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Núm. 300