II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21233)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso
de personas españolas o en otro caso del Registro de Penados del País de la
nacionalidad a la que se refiere la base segunda.
d) Declaración de acatamiento de la Constitución.
e) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de
su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante
certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la ONT,
o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. La
toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

cve: BOE-A-2022-21233
Verificable en https://www.boe.es

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base quinta, la Directora General de la ONT
dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta resolución podrá ser
impugnada en la forma establecida en la base decimotercera de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
responsabilizándose las personas aspirantes de la veracidad de los mismos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X