III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-21306)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para la colaboración en la implantación de un Espacio ANECA en la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 174123

Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO). Así mismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha
en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente
convenio, si antes del vencimiento del plazo las partes así lo acuerdan, de conformidad
con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula tercera. A
falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
dicha jurisdicción.
Octava. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del convenio las siguientes:

En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a
la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan

cve: BOE-A-2022-21306
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por alguna de las partes firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento, otorgándole un plazo de un mes para la posible
subsanación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a
indemnización.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.