III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-21307)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con EvoEnzyme, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

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IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:






Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.

Décima. Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, EvoEnzyme, SL, podrá, si lo considera
oportuno, conceder a cada alumno participante en el programa una cantidad mensual
que dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación horaria y del tiempo
de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de
formalización de la práctica.
Undécima.

Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.

La UIMP renuncia a percibir de EvoEnzyme, SL, cantidad alguna en concepto de
gastos vinculados a la gestión de los programas de prácticas cualquiera que sea la
modalidad de estas.
Finalización anticipada de las prácticas.

I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de EvoEnzyme, SL, de alguno de los compromisos adquiridos
en este convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y por tanto no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por EvoEnzyme, SL, para dicha práctica. La UIMP deberá notificar
este hecho a EvoEnzyme, SL, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por
finalizada la práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. EvoEnzyme, SL, podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado
alumno o grupo de alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las
cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las
normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en
cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento,
manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del
alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del deber de
confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados a través
de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este
caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la
UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.

cve: BOE-A-2022-21307
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.