V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2022-39125)
Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificaciones normales del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cabrales".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 60351

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

39125

Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Consejería de Medio Rural
y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve
favorable me nte y se da publicidad a la solicitud de modificacione s
normales del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen
Protegida "Cabrales".

Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 7 de noviembre de 2022, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida "Cabrales" presentó una solicitud de
modificaciones normales del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida " Cabrales", adjuntando una descripción de las modificaciones que se
consideran normales y un resumen de los motivos que justifican la necesidad de
realizar estas modificaciones.
Segundo.- Realizadas las comprobaciones a que se refiere el Reglamento (UE)
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y las
disposiciones adoptadas en virtud de dicho reglamento en cuanto a la tramitación
de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera que
cumple los requisitos para emitir resolución favorable.
Fundamentos de derecho
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/
2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.

Tercero.- El Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, regula en su artículo 53, apartado 2 la
definición de "modificación normal" estableciendo que estas modificaciones serán
aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se
encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la
Comisión.
Cuarto.- El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 -modificado por el

cve: BOE-B-2022-39125
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad
alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula
en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones
geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera
favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín
Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma.