V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2022-39126)
Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cabrales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 60354

RESUELVO
Primero.- Estimar favorablemente la solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cabrales" y continuar el
procedimiento de tramitación de la solicitud de conformidad con lo previsto en el
artículo 18 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo y el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/
2011, de 3 de octubre, ordenando la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y
en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" del acto administrativo sobre la
solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde
se encuentran los documentos de dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación que se ordena, en el
que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España,
cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la
modificación pretendida, mediante la presentación de declaración de oposición
debidamente motivada y dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural y
Agroalimentación, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del
Principado de Asturias, en C/ Trece Rosas, 2, 33005 – Oviedo (Asturias)..
La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se
encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las
modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta::
"Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/ Calidad diferenciada:
denominaciones geográficas de calidad".
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado", además de notificarla a
los solicitantes.
Tercero.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición
ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de
la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Oviedo, 1 de diciembre de 2022.- Consejero de Medio Rural y Cohesión
Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.
cve: BOE-B-2022-39126
Verificable en https://www.boe.es

ID: A220050019-1

https://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X