V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-39119)
Extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 15 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 60334

2. Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se
presenten al programa de incentivos, siendo para la Actuación 1 definida en Anexo
I de la Orden TED/1427/2021 de 17 de diciembre, de 500 vehículos por solicitud,
así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud. Para la Actuación 2 el número
de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos
incentivados y para la Actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de
60.000 €.
3. Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que
pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación
podrán presentarse desde las 9:00 h del día 9 de enero de 2023 hasta las 14:00
horas del día 8 de marzo de 2023.
Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se
inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda,
Sexto. Plazos de ejecución y justificación.
1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será
de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución
favorable de concesión de ayuda.
2. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses,
contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de la actuación.
Séptimo. Otros datos:
1. Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente
alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://
www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.

Madrid, 30 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Estado de Energía y
Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Sara
Aagesen Muñoz.
ID: A220050647-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2022-39119
Verificable en https://www.boe.es

3. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo
soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se
establecen en el apartado 9 de la disposición quinta de la convocatoria, y en el art
10.2 de la Orden TED/1427/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos de electrificación de
flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS).