III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-21183)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, para la reproducción de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica con fines de investigación.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 173571

Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Financiación del objeto del convenio.
1. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma se compromete a sufragar todos los
gastos que conlleve la reproducción digital de los documentos objeto de este convenio
adecuándose, en su caso a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para este fin en su Presupuesto General, en vigor desde su publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife n.º 11, de 26 de enero de 2022, figura la aplicación
presupuestaria 336/22714 «Digitalización documentos del Centro de Documentación
Memoria Histórica», con un crédito disponible de siete mil quinientos euros (7.500,00
euros).
2. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los
fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el
presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del convenio compuesta por
un representante del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Director del CDMH, o
persona en quien este delegue.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del

cve: BOE-A-2022-21183
Verificable en https://www.boe.es

Novena.