III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21175)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173498
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación
(servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo
lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta
la finalización de su vigencia.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este
tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que
como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual,
afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes
expuestos.
3. Cambio de sistema de cómputo. En el caso de que a lo largo del año se
produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el
defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se
liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas
extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los
términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo
del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos
últimos meses del año.
4. Otros acuerdos para el cómputo de jornada. Las empresas, de acuerdo con la
representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas alternativas para el
cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la
representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus
características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios
anteriormente expuestos.
5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo. Las
jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado se
fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario
laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a
las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables y
festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada. Sin perjuicio de que pueden
acordarse en cada delegación unos criterios diferentes, en todo caso, en defecto de
acuerdo se habrán de respetar los siguientes parámetros:
En delegaciones de plantillas de más de 30 trabajadores:
– Se computará como mínimo una jornada diaria garantizada de 5 horas y 24
minutos por cada jornada laboral efectiva que se tenga fijada en el calendario, el cual
habrá de realizarse respetando en todo caso los descansos entre jornadas, semanal y de
vacaciones.
– Se garantizará en todo caso la jornada mensual de 162 horas, aunque el número
de horas realizadas sea inferior, sin que pueda existir ningún tipo de compensación en
un momento posterior, no siendo de aplicación para el colectivo que presta servicios en
transporte de fondos y manipulado de efectivo lo dispuesto en el párrafo segundo del
número 1 del art. 52 del presente Convenio. Las horas que excedan de las 162 serán
consideradas horas extraordinarias a todos los efectos.
b) En aquellas delegaciones con una plantilla igual o inferior a treinta (30)
trabajadores, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán pactar el
régimen en materia de jornada de trabajo que estimen por conveniente. En ausencia de
pacto, y para tales delegaciones, resultará de aplicación el régimen de jornada previsto
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 173498
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación
(servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo
lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta
la finalización de su vigencia.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este
tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que
como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual,
afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes
expuestos.
3. Cambio de sistema de cómputo. En el caso de que a lo largo del año se
produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el
defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se
liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas
extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los
términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo
del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos
últimos meses del año.
4. Otros acuerdos para el cómputo de jornada. Las empresas, de acuerdo con la
representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas alternativas para el
cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la
representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus
características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios
anteriormente expuestos.
5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo. Las
jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado se
fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario
laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a
las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables y
festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada. Sin perjuicio de que pueden
acordarse en cada delegación unos criterios diferentes, en todo caso, en defecto de
acuerdo se habrán de respetar los siguientes parámetros:
En delegaciones de plantillas de más de 30 trabajadores:
– Se computará como mínimo una jornada diaria garantizada de 5 horas y 24
minutos por cada jornada laboral efectiva que se tenga fijada en el calendario, el cual
habrá de realizarse respetando en todo caso los descansos entre jornadas, semanal y de
vacaciones.
– Se garantizará en todo caso la jornada mensual de 162 horas, aunque el número
de horas realizadas sea inferior, sin que pueda existir ningún tipo de compensación en
un momento posterior, no siendo de aplicación para el colectivo que presta servicios en
transporte de fondos y manipulado de efectivo lo dispuesto en el párrafo segundo del
número 1 del art. 52 del presente Convenio. Las horas que excedan de las 162 serán
consideradas horas extraordinarias a todos los efectos.
b) En aquellas delegaciones con una plantilla igual o inferior a treinta (30)
trabajadores, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán pactar el
régimen en materia de jornada de trabajo que estimen por conveniente. En ausencia de
pacto, y para tales delegaciones, resultará de aplicación el régimen de jornada previsto
cve: BOE-A-2022-21175
Verificable en https://www.boe.es
a)