III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-21178)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 4 de octubre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 173551

de 27 de septiembre de 2022, de manera que dicha disposición quedará redactada con el
siguiente tenor literal:
«Disposición adicional decimoquinta. Medidas aplicables a los casos de
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los
contratos de obra pública.
Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para
garantizar la viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos
de contratación de la Junta de Extremadura y del sector público autonómico
podrán adoptar las medidas previstas en esta disposición en aquellos casos en los
que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios
de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su
caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato.
Dos. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la
presente disposición podrán consistir en:
a) Aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y en
los términos previstos en título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de
medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por
carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone
la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos
de obras, siempre que concurran las circunstancia establecidas en dicho real
decreto-ley.
Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 9 del real decreto-ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se
calculará con arreglo a lo previsto en su artículo 8.
b) La sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del
proyecto que sirvió de base a la licitación por otros que no implique una merma en
la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las
condiciones previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo
con el procedimiento previsto en sus artículos 191 y 207.
Las medidas contempladas en los apartados a) y b) serán compatibles entre sí.
Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará
necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en
el presupuesto de los distintos órganos de contratación.
Cuatro. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar
alguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de
contratación podrá proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de
contratación deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, cuando se produzca una situación que suponga
un grave peligro, para la ejecución de la obra inconclusa el órgano de contratación
podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la
prestación del servicio público afectado.
En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las
entidades del sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas

cve: BOE-A-2022-21178
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299