III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 173380
Asimismo, se reconoce las siguientes garantías:
A) Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado/a de Personal ni Delegado/a
Sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni
dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o
dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en
el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por
supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse
expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de
Empresa o restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a del Sindicato al que
pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
B) El expediente contradictorio estará conformado por las siguientes actuaciones
cuyo desarrollo se efectuará con la máxima diligencia:
1.º El expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita del pliego de
cargos al representante que vaya a ser investigado, a los restantes miembros de la
representación de los trabajadores/as y al delegado/a sindical del sindicato al que
perteneciera, de la iniciación y apertura del mismo por parte de la empresa.
2.º La Dirección de la empresa procederá a nombrar de instructor en el mismo
pliego de cargos. La posición de instructor deberá recaer en personas idóneas para tal
función.
3.º Fase de investigación por el instructor dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la notificación del pliego de cargos al expedientado que además incluirá:
a) La elaboración por el expedientado de un pliego de descargos dentro del plazo
de 15 días indicado.
b) La audiencia a los/as representantes de los trabajadores/as y los delegados/as
sindicales del sindicato al que perteneciera el afectado.
C) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación. En el caso que tengan parte de
sus retribuciones fijadas por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de
su elección y durante la utilización de sus horas de crédito horario, el importe
correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente
trabajados del mes en cuestión. En el supuesto de que el número de días trabajados en
el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Durante toda la fase de investigación de los hechos, todos los que participen en el
expediente podrán aportar cuantas alegaciones y pruebas estimen pertinentes en
defensa de sus derechos dentro del citado plazo de 15 días, pudiéndose ampliar el
mismo por motivos excepcionales a petición del afectado.
4.º Tras la fase de investigación, procederá la notificación escrita por parte del
instructor/a de los resultados de la misma al afectado/a, a los/as representantes de los
trabajadores/as, así como a los delegados/as sindicales del sindicato al que perteneciera
el expedientado. Esta notificación contendrá mención expresa de las actuaciones
realizadas por instructor, los hechos en que se fundamenta la apertura del expediente, y
las infracciones normativas que se imputan al afectado y la sanción prevista.
La decisión final de la empresa deberá ser comunicada por escrito al trabajador/a en
el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción de las conclusiones del
instructor/a.
En el supuesto de despido declarado improcedente de representantes legales de los
trabajadores/as, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la
readmisión si el trabajador/a optase por ésta.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de
los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
económicas, técnicas organizativas o de producción.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 173380
Asimismo, se reconoce las siguientes garantías:
A) Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado/a de Personal ni Delegado/a
Sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni
dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o
dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en
el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por
supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse
expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de
Empresa o restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a del Sindicato al que
pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
B) El expediente contradictorio estará conformado por las siguientes actuaciones
cuyo desarrollo se efectuará con la máxima diligencia:
1.º El expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita del pliego de
cargos al representante que vaya a ser investigado, a los restantes miembros de la
representación de los trabajadores/as y al delegado/a sindical del sindicato al que
perteneciera, de la iniciación y apertura del mismo por parte de la empresa.
2.º La Dirección de la empresa procederá a nombrar de instructor en el mismo
pliego de cargos. La posición de instructor deberá recaer en personas idóneas para tal
función.
3.º Fase de investigación por el instructor dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la notificación del pliego de cargos al expedientado que además incluirá:
a) La elaboración por el expedientado de un pliego de descargos dentro del plazo
de 15 días indicado.
b) La audiencia a los/as representantes de los trabajadores/as y los delegados/as
sindicales del sindicato al que perteneciera el afectado.
C) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación. En el caso que tengan parte de
sus retribuciones fijadas por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de
su elección y durante la utilización de sus horas de crédito horario, el importe
correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente
trabajados del mes en cuestión. En el supuesto de que el número de días trabajados en
el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia
cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es
Durante toda la fase de investigación de los hechos, todos los que participen en el
expediente podrán aportar cuantas alegaciones y pruebas estimen pertinentes en
defensa de sus derechos dentro del citado plazo de 15 días, pudiéndose ampliar el
mismo por motivos excepcionales a petición del afectado.
4.º Tras la fase de investigación, procederá la notificación escrita por parte del
instructor/a de los resultados de la misma al afectado/a, a los/as representantes de los
trabajadores/as, así como a los delegados/as sindicales del sindicato al que perteneciera
el expedientado. Esta notificación contendrá mención expresa de las actuaciones
realizadas por instructor, los hechos en que se fundamenta la apertura del expediente, y
las infracciones normativas que se imputan al afectado y la sanción prevista.
La decisión final de la empresa deberá ser comunicada por escrito al trabajador/a en
el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción de las conclusiones del
instructor/a.
En el supuesto de despido declarado improcedente de representantes legales de los
trabajadores/as, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la
readmisión si el trabajador/a optase por ésta.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de
los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
económicas, técnicas organizativas o de producción.