III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Aydte. de economato, Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina.

Sec. III. Pág. 173448

2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

1249,50

1280,74

1312,76

Complementos salariales

Plus de desgaste de herramientas. (Facilitada por el empresario o
cantidad fijada en esta tabla).

2022
3%
Euros

2023
2.5%
Euros

2024
2.5%
Euros

39,40/mes

40,38/mes

41,39/mes

3% - 3 años. Acumulado
5% - 6 año. 8%
8% - 9 años. 16%
10% - 14 años. 26%
12% - 19 años. 38%
7% - 24 años. 45%

Antigüedad.

Nocturnidad.

Se estará a lo dispuesto en el convenio de hostelería de Vizcaya.

Pagas
extraordinarias.

3 (abril, julio y diciembre)

Ropa de trabajo.

Facilitada por el empresario

Seguro de vida.

– Fallecimiento por enfermedad: 7.800 euros.
– Por Incapacidad permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez: 7.800 euros.
– Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 euros.
– Fallecimiento en accidente de circulación, ya sea como conductor, pasajero o peatón: 23.400 euros.

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Compensación
por vinculación.

Si el trabajador ha prestado servicios continuados para la empresa durante al menos 18 años y cesa en la misma por decisión
propia y tras haber alcanzado la edad de 59 años, tendrá derecho a una compensación salarial consistente en percibir de una
sola vez la cuantía equivalente a seis veces el importe unitario resultante de sumar el valor mensual del salario base y el
complemento por antigüedad que el trabajador acredite en la fecha de su cese; y una vez más el importe unitario de dicha
compensación por cada cuatro años que excedan de los 18 de referencia. Además, en el supuesto de que el último cuatrienio
no fuera completo, si la fracción resultante fuera inferior a dos años se le abonará el 50% del citado importe unitario; en otro
caso, el 100%.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X