III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21174)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21174

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración
colectiva.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva (código de
convenio: 99100165012016), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2022, de una
parte por la organización empresarial Food eoService España en representación de las
empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Trabajadores de Servicios,
Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la
Federación de Servicios de Comisiones Obreras en representación de los trabajadores, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE RESTAURACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Partes firmantes.

Son partes firmantes del convenio de una parte la FoodService España (antigua
FEADRS) y de otra la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras
(Servicios-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión
General de Trabajadores (FeSMC-UGT); que cuentan con legitimación inicial, plena y
decisoria de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los
Trabajadores para la firma del presente convenio colectivo de eficacia general.
Artículo 2.

Ámbito funcional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal
del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las
empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por
servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre

cve: BOE-A-2022-21174
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.