I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173183

ANEXO
Memoria descriptiva del proyecto
Las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud una memoria descriptiva del
proyecto con las actuaciones de difusión y acompañamiento que llevarán a cabo durante
los veinticuatro meses de ejecución. La memoria descriptiva del proyecto deberá seguir
la siguiente estructura:

cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es

1.º Identificación de la entidad solicitante.
2.º Descripción del proyecto, que deberá incluir una relación exhaustiva de las
actuaciones de difusión y acompañamiento que se realizarán. Las actividades incluidas
en el proyecto deberán poder enmarcarse en una o varias de las actividades recogidas
en el artículo 6 que forman parte de la actividad subvencionable.
En la descripción del proyecto se deberá incluir una planificación global del comienzo
y fin de las actividades de difusión y acompañamiento, pudiendo configurar el solicitante
libremente si se llevarán a cabo de forma escalonada o de forma simultánea.
Por último, en la descripción del proyecto se deberá recoger una estimación del
impacto esperado en cuanto al número de potenciales beneficiarios a los que se
pretende alcanzar con las actuaciones recogidas en el proyecto.
3.º Presupuesto del proyecto, con el detalle de todos los gastos del mismo,
diferenciando entre actuaciones de difusión y actuaciones de acompañamiento de
conformidad con las cantidades máximas recogidas en el artículo 9.
Tal y como se recoge en el artículo 7, la entidad beneficiaria presentará
trimestralmente el plan de trabajo para ese periodo que deberá ser conforme al proyecto
presentado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X