III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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5. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:
a) «Empresa»: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su
forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
b) «PYMES»: Se entenderán como tales aquellas empresas que cumplan los
siguientes requisitos:

c) «Pequeña empresa»: una PYME que ocupa a menos de 50 personas y cuyo
volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de
euros.
d) «Microempresa»: una PYME que ocupa a menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de
euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado Anexo I del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
e) «Gran empresa»: toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el
apartado 2 de este artículo.
f) «Empleo creado directamente por un proyecto de inversión»: empleo relacionado
con la actividad a la que se destina la inversión, incluido el empleo creado como
consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originado por la
inversión.
g) «Innovación en materia de organización»: la aplicación de un nuevo método
organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos
organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las
fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación
de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los
factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.
h) «Innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción
o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en
cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o
mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o
servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a

cve: BOE-A-2022-21173
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1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.