III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión
social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y la sostenibilidad o la independencia respecto a los poderes públicos.
Gracias a los valores en los que se sustenta la Economía Social, se ha convertido en
un estandarte fundamental de la recuperación económica y del crecimiento económico
sostenible e inclusivo, con presencia en todos los ámbitos económicos y con empresas
de todos los tamaños.
Las singularidades de las entidades de la Economía Social obligan a planteamientos
innovadores que sean capaces de corresponderse con una demanda esperada
especialmente exigente en términos casuísticos y que esté a la altura de un ecosistema
vanguardista, como es, por definición, el de la Economía Social.
En consecuencia, y atendiendo a este escenario idiosincrásico, se persigue impulsar
y consolidar el desarrollo de un tejido productivo más resiliente e innovador a través de
las entidades de la Economía Social en España que, como paradigma del modelo
empresarial socialmente responsable, y ahondar en la capacidad tractora de estas
entidades en el desarrollo sostenible e inclusivo. De igual forma, las redes de proximidad
que despliega la Economía Social permiten conformar sinergias de desarrollo local y de
arraigo de la población al territorio, mediante la generación de empleo estable y de
calidad, contribuyendo así al reto demográfico y a la lucha contra la despoblación.
Para ello, la inversión se llevará a cabo preferentemente en áreas vinculadas con el
emprendimiento colectivo y la transformación empresarial; con la inclusión social y
laboral de colectivos vulnerables; con el cuidado de personas mayores y dependientes;
con la sostenibilidad social; o con la modernización e innovación tecnológica, en el sector
de la Economía Social y en el medio rural.
Estas actuaciones previstas en las presentes bases tratan también de dar
cumplimiento al principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, con el fin de reducir las brechas existentes, tal y como se contempla en los
artículos 11, 28 y 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
La evaluación de las actuaciones se llevará a cabo mediante el análisis y el
tratamiento detallado de los resultados de los indicadores de medición basados en la
regla SMART, la cual plantea la utilización de indicadores específicos, medibles,
alcanzables, realistas y limitados en el tiempo.
IV
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son el impulso y consolidación del desarrollo de un tejido productivo
más resiliente e innovador a través de las entidades de la Economía Social en España,
en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de
acuerdo con el PERTE Economía Social y de los Cuidados. Por consiguiente, esta
norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tales
objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, y contiene la
regulación imprescindible para atender la finalidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la
normativa en materia de subvenciones.

cve: BOE-A-2022-21173
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Núm. 299