I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21138)
Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
serán los recogidos en el anexo III.
6. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados
anteriores se utilizarán las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo IV y los parámetros
incluidos en el anexo VI, que se corresponden con las hipótesis de cálculo y valores de
parámetros recogidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, a excepción de la
estimación de ingresos por la venta de la energía durante el resto de la vida útil valorada
al precio del mercado, los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos y,
para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente
del precio del combustible, el precio de dicho combustible y el precio de los derechos de
emisión de CO2.
7. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados
anteriores se utilizará la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real
decreto.
8. El anexo V recoge el listado de instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha
finalizado con anterioridad al inicio del año 2022 y para las cuales, en consecuencia, no
se han revisado los parámetros retributivos.
Disposición adicional única.

Liquidación del régimen retributivo específico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen
retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en
esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las
instalaciones afectadas por dicha modificación según lo dispuesto en el artículo 5.6 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se
opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.6
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los valores de los parámetros retributivos
establecidos en esta orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2022-21138
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Disposición final segunda.