II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2022-21028)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, para cubrir plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 170654

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En
consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o, en su caso, no
encontrarse exento de la obligación, determinará la exclusión.
Sexto.
Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en este proceso
selectivo serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016], en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales,
y en las demás normas complementarias que resulten aplicables.
Séptimo.

Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del
Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3.c) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano convocante podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta
Chicano Jávega.

cve: BOE-A-2022-21028
Verificable en https://www.boe.es

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Tribunal
de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas y publicando la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de
las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado». En la Resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
Se hará pública, igualmente, esta Resolución, así como las listas completas de
personas admitidas y excluidas, en la intranet y en la sede electrónica del Tribunal
indicadas anteriormente.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar, en
su caso, el defecto o defectos que hubieran motivado su exclusión provisional. En todo
caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, no solo que no
figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres
constan correctamente en la relación de personas admitidas. Las personas aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión serán
definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.
Finalizado dicho plazo, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación
de la Presidencia, dictará Resolución, aprobando y haciendo pública, en la sede
electrónica del Tribunal de Cuentas, la relación definitiva de personas admitidas y
excluidas.