II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2022-21026)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En la Resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del
primer ejercicio de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
7.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la
base anterior en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o
defectos que hubieran motivado la exclusión provisional.
7.3 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
7.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquel
cuyo primer apellido comience con la letra «V», de conformidad con lo establecido en la
Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 21 de septiembre de 2022
(BOE núm. 231, de 26 de septiembre), por la que se hace público el resultado del sorteo
celebrado el día 20 de septiembre.
7.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal
calificador.
7.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal
calificador en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así como en la
sede electrónica del Tribunal de Cuentas y en la sede del tribunal calificador.
Dichos anuncios se efectuarán con al menos doce horas de antelación al comienzo
de las pruebas si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de un nuevo
ejercicio.
7.7 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
Las calificaciones de los ejercicios se publicarán conjuntamente en los locales donde
se hayan celebrado, en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y en la sede del
tribunal calificador, después de finalizar la realización y valoración de cada uno de ellos,
pudiendo el tribunal calificador utilizar, para deliberar, el tiempo que sea necesario.
7.8 El tribunal calificador podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si en
cualquier momento del proceso de selección, llegase a conocimiento del tribunal
calificador que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la
convocatoria, dicho tribunal, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, comunicando a esta la inexactitud o falsedades
contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7.9 Si, a causa del embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de
las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición o realizar algún ejercicio de la
misma, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal
calificador, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

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Núm. 298