II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2022-21025)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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calificador, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.10 En el caso de que el tribunal calificador haya acordado parámetros para la
valoración o calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en las bases de la convocatoria, los mismos deberán difundirse con
anterioridad a la realización de dicho ejercicio.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia de las
puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas por cada uno de los criterios de
valoración establecidos para los ejercicios de la oposición.
7.11 Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
7.12 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el citado Estatuto Básico del
Empleado Público; la Resolución 14 de diciembre de 2007, de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión
de Gobierno sobre exigencia de la nacionalidad española para el acceso a los
cuerpos de funcionarios/as del Tribunal de Cuentas; la Resolución de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, de 27 de marzo de 2019, por la que se publica el Acuerdo de
la Comisión de Gobierno de 26 de marzo de 2019, que aprueba las bases generales y
los programas que han de regir las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos
Superiores de Letrados y Auditores y Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo
(BOE núm. 78, de 1 de abril), modificado por Acuerdo de 21 de julio de 2021, hecho
público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 29 de julio
de 2021 (BOE núm. 187, de 6 de agosto de 2021); las demás normas de pertinente y
general aplicación y lo dispuesto en la presente convocatoria.
8.

Personas con discapacidad

8.1 En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o períodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello, las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir, en
el formulario de solicitud, las citadas adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y
medios. A tal fin, los interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada
uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán adjuntar a su solicitud copia del
dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanentes/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
8.2 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado, según lo indicado en el punto
anterior, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de las personas aspirantes.

cve: BOE-A-2022-21025
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Núm. 298