II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2022-21025)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 170612

La presentación de solicitudes se hará preferentemente por vía telemática, a través
de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es). La presentación
electrónica permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del anexo I.
– Anexar, cuando proceda, documentos escaneados a la solicitud.
– El registro electrónico de la solicitud.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en soporte papel, en los Registros del
Tribunal sitos en las sedes de las calles Fuencarral, número 81, y Torrelaguna,
número 79, ambas de Madrid, así como en los registros previstos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de
Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el
empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el
precepto anteriormente citado.
Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo indicado, a través de las correspondientes representaciones diplomáticas o
consulares españolas, quienes las remitirán al Tribunal de Cuentas. El interesado
adjuntará a su solicitud el comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
En todo caso, la no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión de la persona aspirante.
6.3 La tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general
de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna, hallándose
exentos del pago de la misma:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Asimismo, deberán también carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al
Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento, la certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se efectuará mediante certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que no
hubiera presentado dicha declaración y no estuviera obligado a hacerlo, habrá de
acompañarse un certificado negativo de Renta, que incluye las imputaciones que
constan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los citados documentos se
deberán acompañar a la solicitud.

cve: BOE-A-2022-21025
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298