II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2022-21027)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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misma, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal
calificador, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.10 En el caso de que el tribunal calificador haya acordado parámetros para la
valoración o calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en las bases de la convocatoria, los mismos deberán difundirse con
anterioridad a la realización de dicho ejercicio.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia de las
puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas por cada uno de los criterios de
valoración establecidos para los ejercicios de la oposición.
7.11 Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
7.12 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que no se
opongan a lo dispuesto en el citado Estatuto Básico del Empleado Público; la
Resolución 14 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la
que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre exigencia de la
nacionalidad española para el acceso a los cuerpos de funcionarios del Tribunal de
Cuentas; la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 27 de marzo
de 2019, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de marzo
de 2019, que aprueba las bases generales y los programas que han de regir las pruebas
selectivas para ingreso en los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores y Cuerpo
Técnico de Auditoría y Control Externo (BOE núm. 78, de 1 de abril), modificado por
Acuerdo de 21 de julio de 2021, hecho público por Resolución de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 187, de 6 de agosto de 2021); las
demás normas de pertinente y general aplicación y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
8.

Personas con discapacidad

8.1 En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o períodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello, las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir, en
el formulario de solicitud, las citadas adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y
medios. A tal fin, los interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada
uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán adjuntar a su solicitud copia del
dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanentes/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.

cve: BOE-A-2022-21027
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Núm. 298