II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2022-21027)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 170641

presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que no
hubiera presentado dicha declaración y no estuviera obligado/a a hacerlo, habrá de
acompañarse un certificado negativo de Renta, que incluye las imputaciones que
constan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los citados documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por ciento (importe de las tasas en este caso: 11,66 euros) los
que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la
disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de
Personal de la Policía Nacional, las personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.4 El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen
en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco de Santander,
debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de
Santander o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta
mencionada.
El original del resguardo o recibo del ingreso efectuado deberá anexarse, escaneado,
a la solicitud, cuando esta se realice por vía telemática, o adjuntarse al anexo I, cuando
la solicitud se presente en soporte papel.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
6.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado.
6.6 Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en este
proceso selectivo serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y en las demás normas complementarias que resulten aplicables.

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Núm. 298