II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21109)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 170767

8.2 La propuesta de proveer o de declarar desierta la plaza incluirá una valoración
individualizada de cada candidata o candidato, razonada, desglosada por cada uno de
los aspectos evaluados y con asignación de puntuación numérica.
8.3 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán a la Sra.
Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas y todos los
candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en
la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
En caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.
8.4 Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en la votación. Todos los
miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes.
8.5 Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para su
nombramiento no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su
integración en bolsa alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán
mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas
por departamento y área de conocimiento.
8.6 En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la comisión, la
secretaría de la misma remitirá al correo electrónico (actas.vicer.profesorado@ehu.es) el
conjunto de actas generadas y entregará a la Secretaría General a través de la Sección
de Convocatorias y Concursos (mediante correo interno), el expediente administrativo
del concurso, que incorpora los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en
las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
b) Los documentos entregados por las y los concursantes a la presidenta o
presidente en el acto de presentación.
c) El resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación expuesto
oralmente, entregado para la segunda prueba por las concursantes y los concursantes
que hubieran superado la primera prueba.
d) Documento en el que consten los criterios específicos utilizados para la
valoración de cada prueba.
e) Los informes y valoraciones numéricas.
f) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando a todas y todos
los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.
8.7 Los documentos a que se refieren los apartados b) y c) de la base 8,
permanecerán depositados en la Sección de Convocatorias y Concursos durante un
plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la comisión, salvo que se
interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución
firme.
Transcurrido un año adicional sin que las personas interesadas hubieran retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
8.8 Las y los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad
certificación de la valoración razonada (debidamente cuantificada) que cada uno de los
miembros de la comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la
comisión.
8.9 Contra la propuesta de la comisión de proveer o no proveer la plaza, las y los
concursantes podrán presentar reclamación ante la Sra. Rectora, en el plazo máximo de
quince días hábiles desde su publicación en la página web de la UPV/EHU. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
8.10 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que
examinará el expediente relativo al concurso de acceso para garantizar los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, llevará a cabo cuantas
acciones estime pertinentes y estimará o no la reclamación en el plazo máximo de tres
meses desde su recepción. Transcurrido este plazo sin que se emita una resolución
expresa se entenderá desestimada la reclamación y quedará expedita la vía judicial
contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-21109
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Núm. 298