III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-21126)
Resolución de 26 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación de Herrera 400 kV, situada en Páramo de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, mediante la puesta a su
disposición de la solicitud de Red Eléctrica y el proyecto técnico que desarrolla la misma.
No se recibió contestación por parte de las administraciones consultadas, siendo
estas el Ayuntamiento de Páramo de Boedo y el Servicio Territorial de Fomento de la
Junta de Castilla y León, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de
fecha 27 de junio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 164,
de 9 de julio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Palencia» núm. 82 de fecha 11 de julio de 2022. El anuncio fue publicado también en la
página web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, no habiéndose recibido
alegación alguna. Todo ello se llevó a cabo poniendo a disposición de los interesados la
solicitud de Red Eléctrica y el proyecto técnico que desarrolla la misma.
Con fecha 21 de septiembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Palencia remitió informe en relación con la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto presentado.
La ampliación de la subestación Herrera 400 kV, con el fin de facilitar la conexión de
renovables, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de
abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida
en la planificación vigente.
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas
posiciones, de la subestación de Herrera 400 kV, situada en el término municipal de
Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia. Con fecha 25 de octubre de 2022, Red
Eléctrica respondió manifestando su conformidad.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 20 de octubre de 2022. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 6
por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe
de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa
anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la actuación objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio

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Núm. 298