III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-21132)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en Guadalajara y en Azuqueca de Henares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble
compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos
adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de
individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en
un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y
tamaño de los inmuebles incluidos en el convenio.
Para el inmueble en calle Carmen, 2, en Guadalajara:
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 656.510 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 697.640 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 733.288 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 770.225 euros.
Y para el inmueble en avenida de Meco, 25, en Azuqueca de Henares:
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 239.900 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 249.233 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 263.527 euros.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 280.120 euros.
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración de los inmuebles se llevará a cabo por el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara que actuará como órgano de
contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:
3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los
espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus

cve: BOE-A-2022-21132
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.