I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-21018)
Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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Asimismo, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, la Junta actuará como órgano de contratación de la Presidencia del
Gobierno respecto de los contratos recogidos en el apartado 3 de este artículo.
3. La Junta, en los ámbitos descritos en el apartado anterior tendrá las siguientes
funciones:
a)

Actuar como órgano colegiado de contratación de los siguientes objetos:

La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de
aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.
No corresponderá a la Junta actuar como órgano de contratación en los contratos de
los objetos mencionados en este apartado cuando hayan sido declarados de adquisición
o contratación centralizada, en el caso de contratos menores, en aquéllos en los que
proceda la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, o en aquellos en los que proceda la tramitación simplificada a la que se
refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta, podrá
formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros actos que
hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo autorización de esta para
cualquier otro acto.
Asimismo, la Junta podrá delegar en la persona que ostente la Presidencia las
competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los
expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control y supervisión
adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación.
La Subdirección de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica es el órgano
de apoyo de la Junta para la instrucción e impulso de la preparación, licitación,
adjudicación, ejecución, terminación y liquidación de los expedientes de contratación
comprendidos en su ámbito de actuación.
b) Elaborar la programación general de la contratación en el Departamento,
contando para ello con la colaboración de los centros directivos que suministrarán
información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.
c) Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A
estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre
preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos
contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.
d) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus
competencias y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
e) Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del
procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de la Junta y
de la Mesa.
f) Elevar un informe anual a la persona titular del Departamento, sobre los
resultados de la contratación administrativa en el mismo.

cve: BOE-A-2022-21018
Verificable en https://www.boe.es

1.º Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.
2.º Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
3.º Servicios.
4.º Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un
órgano de contratación del departamento, o alguno de estos y a órganos, departamentos
o unidades de la Presidencia del Gobierno.
5.º Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores
cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la
tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.