V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2022-38920)
Extracto de la Resolución del 5 de diciembre de 2022 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 59858

carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento
juvenil.
Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las
empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la
automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de
mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales
Promoción de las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas
de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para
ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
Programa de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas
de la Economía Social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 5 de dieciembre de 2022, del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan
Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido
Económico, Inclusivo y Sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de
ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas
1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50% de los costes subvencionables en
el caso de las PYMEs y hasta el 15% de los costes subvencionables en el de las
grandes empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el
artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración
efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las
PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30% del total de los costes
subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
La cuantía de la ayuda asociada a cada proyecto no podrá superar por
empresa y por proyecto lo estipulado en el artículo 4.1 m) del Reglamento (UE)
651/2014, atendiendo al cumplimiento de los objetivos del Componente 23 y de la
Inversión 6.
El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes
previstos en el párrafo primero del presente artículo, no podrá ser inferior a 50.000
€ ni superior a 3,5 millones de euros.
A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de un mes contado
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria

cve: BOE-B-2022-38920
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Núm. 298