II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DEL INTERIOR. Destinos. (BOE-A-2022-20907)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 13 de julio de 2022, en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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Se entenderá que no concurren las circunstancias que dan lugar a la apertura del
plazo de cese y toma de posesión prevista en el reglamento mencionado con
anterioridad, cuando el funcionario resulte adjudicatario de un puesto igual al que venía
desempeñando con carácter provisional en la misma unidad.
Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio de las facultades
otorgadas a los subsecretarios y a la Secretaría de Estado de Función Pública, por el
apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por razones
justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tengan concedida.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad
autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, a elección de este, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea
Aranguren.

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Núm. 297