III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-20966)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española entre los refugiados ucranianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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Los materiales de los cursos en línea (AVE Global y ¡Hola, amigos!) podrán ser
utilizados como material de preparación o de apoyo en los cursos presenciales y
semipresenciales. Asimismo, los centros podrán ofrecer los cursos del AVE como cursos
a distancia que se realizan con la asistencia de un tutor.
El Instituto Cervantes proporcionará a las personas que el Departamento de
Educación, Cultura y Deporte designe la ayuda técnica o académica que le sea posible,
teniendo en cuenta los recursos de que dispone.
El Instituto Cervantes no tendrá, en relación con estos cursos de español en línea
(AVE Global y ¡Hola, amigos!), en cualquiera de las modalidades a que se refiere la
presente cláusula, ninguna relación administrativa, económica o académica con los
alumnos de los mismos.
Igualmente, en lo que respecta al desarrollo de lo establecido en el presente
convenio, el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni otro tipo de vinculación con
el personal propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne el Departamento de
Educación, Cultura y Deporte.
Tercera. Financiación de la colaboración y gratuidad para los alumnos.
La suscripción de este convenio no implica la aportación de recursos económicos
entre las partes.
Cada una de las partes asumirá los compromisos establecidos en el presente
convenio para el año 2022 a través de sus propios medios, así como los recursos
materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos para el año 2022, en
los que cuentan con crédito suficiente.
Para los siguientes años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de
los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias
de cada una de las partes.
Cuarta. Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, las partes se comprometen a
difundir por cualquiera de los medios que utilicen habitualmente su colaboración en las
actividades objeto de este convenio.
En concreto, se comprometen a insertar la marca, denominación o logo que le sea
proporcionada por la otra parte, en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web
se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la presente
colaboración, así como a mencionar su colaboración en todos los actos de difusión de
dichas actividades. En este sentido, ambas se comprometen a no utilizar fuera de los
casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de la otra, así
como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales de presentación pública de las actividades de colaboración. En tales
actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las
condiciones que acuerden.
Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su
duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años.
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

cve: BOE-A-2022-20966
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.