II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2022-20929)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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3.4 Según lo establecido en Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el primer ejercicio de la fase de
oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de
la publicación de esta convocatoria. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco
días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La
previsión sobre la duración máxima de este proceso selectivo es de nueve meses.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal calificador
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas
relativas a este proceso selectivo.
4.

Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
5.

Tribunal

5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de
esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran su inmediata corrección, la
composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el presidente. Las
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. Se publicará un breve currículum profesional de las personas
que forman parte de los tribunales en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es)
y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).
5.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
5.5 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con
discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en el proceso
selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones que el resto de participantes.
5.6 El tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo la realización de las pruebas selectivas o de
algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los
medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, de forma que el proceso se haga
accesible mediante la territorialización, según la lista de admitidos.

cve: BOE-A-2022-20929
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Núm. 297