II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2022-20927)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 169874

8.6 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la
información básica al respecto:
− Responsable: Ministerio de Sanidad. Subsecretaría. Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios. Paseo del Prado n.º 18-20, 28071
(Madrid). Correo: subsecretaria@sanidad.gob.es
− Delegado de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@sanidad.gob.es
− Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
− Legitimación: Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
− Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre,
apellidos y los dígitos del documento nacional de identidad, número de identidad de
extranjero, o documento equivalente que correspondan según la Orientación para la
aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018)
serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad (https://
www.sanidad.gob.es) y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).
− Derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Además, serán
requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, el interesado
no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, no haya percibido durante el ejercicio al que corresponde la oferta de empleo
público de la que deriva este proceso selectivo, rentas superiores en cómputo anual al
salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se valorarán las rentas percibidas por
las personas interesadas durante el ejercicio 2021.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las
personas físicas del ejercicio indicado anteriormente y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), de protección de
la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien
de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por
ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia

cve: BOE-A-2022-20927
Verificable en https://www.boe.es

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