II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2022-20927)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 169871

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La
previsión sobre la duración máxima de este proceso selectivo es de nueve meses.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal calificador
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas
relativas a este proceso selectivo.
4.

Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
5.

Tribunal

5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran su inmediata corrección, la
composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el presidente.
Las competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. Se publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte de los tribunales en el Punto de Acceso General (https://
administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://
www.sanidad.gob.es).
5.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que
alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con
discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en el proceso
selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones con el resto de participantes.
5.6 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo la realización de las pruebas selectivas o de
algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los
medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, de forma que el proceso se haga
accesible mediante la territorialización, según la lista de admitidos.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las fases, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, el Real

cve: BOE-A-2022-20927
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Núm. 297