II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2022-20926)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 169851

Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos,
que supone el 10 % del total de la puntuación de los méritos valorados en el concurso.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con
un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de 2 años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5
puntos, de la siguiente forma:

1. Se valorarán con el 3 de la puntuación total a otorgar por este supuesto, aquellos
casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma provincia en la que
reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que
se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con el 2 de la puntuación total a otorgar por este supuesto aquellos
casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que
reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que
se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 1 de la puntuación total a otorgar por este supuesto, el resto
de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor
atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el
puesto de trabajo desde el que se accede.

cve: BOE-A-2022-20926
Verificable en https://www.boe.es

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí: