III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-20973)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Naroman Esperansa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20973

Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Naroman Esperansa.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Naroman Esperansa.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las congregaciones religiosas «Congregación
Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios» y «Congregación Misioneras
Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret» según resulta de la escritura otorgada, ante el
notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza el 27 de mayo de 2022 con el
número 2849 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Bueso Pineda, 21 28043
de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria, habiendo sido
desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

Fomentar y desarrollar programas de formación y educación integral, de la infancia,
de la juventud y de la mujer, basados en valores personales, humanos y sociales.
Promover e impartir programas de formación dirigida a la inserción y mejora
profesional de la juventud y de la mujer.
Cooperar, llevar a cabo y estimular la participación en actividades de carácter
benéfico social y solidario en la que colaboren no solo los jóvenes sino también sus
familias.
Facilitar, estimular y acoger las actividades intelectuales y críticas en todos los
campos de la cultura, la técnica y del conocimiento, así como, la difusión de la cultura
en el seno de la sociedad, con las garantías de racionalidad y universalidad que le
son propias.
Colaborar al desarrollo a través de la educación, la sanidad, la capacitación para el
trabajo, y la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en el ámbito de
situaciones sociales deprimidas –en especial de los carentes de apoyo familiar o en
riesgo de exclusión– en países con elevados niveles de pobreza.
Promover la conciencia social en relación con los problemas de la población de los
países menos desarrollados, así como el voluntariado de cooperación al desarrollo.
Favorecer el comercio y el intercambio justo con los países menos desarrollados.

cve: BOE-A-2022-20973
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.