II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20956)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 169973

Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en
los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
b) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
c) Haber cumplido 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, de acuerdo con lo que dispone
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
2.2 Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB
con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizados por el rector, en el caso de personas que puedan impartir docencia
en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un periodo de seis meses
para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo máximo de dos años para
presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua catalana. La
institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas personas puedan
alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este periodo.
En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les
será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizados por el rector, en el
caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir
docencia en terceras lenguas, estas podrán realizar tareas académicas vinculadas solo a
la investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten
los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo
anterior.
Las personas candidatas extranjeras deben acreditar un conocimiento adecuado del
castellano.
2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas a este concurso, que es de
promoción interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor.
Los títulos que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas, o
reconocidos en España a estos efectos, deben estar homologados a los de carácter
oficial en España por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia. Se deberá disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la formalización del nombramiento.

cve: BOE-A-2022-20956
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Núm. 297