II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20964)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 170106
3.4 Los derechos de participación serán de 36 euros, y se ingresarán en UNICAJA,
Número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, "Proceso
Selectivo de estabilización para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad de Oviedo". Constará como nombre del remitente el del
mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de
pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
3.5 A la solicitud se acompañará:
3.5.1 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las
condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española. (Su omisión
es causa de exclusión)
3.5.2 Justificante de haber abonado los derechos de participación en la
convocatoria. (Su omisión es causa de exclusión)
3.5.3 Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso. (Su
omisión es causa de exclusión)
3.5.4 Certificación acreditativa (Hoja de servicios) de los servicios prestados en la
Universidad de Oviedo como funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas (Grupo A, Subgrupo A2), así como de los en ella reconocidos cuando hayan
sido prestados en otras Administraciones Públicas y/o certificación acreditativa de los
servicios prestados exclusivamente con dicha categoría como personal funcionario o
laboral en otras Administraciones Publicas, siempre y cuando quede acreditado que el
contenido funcional del puesto desempeñado es sustancialmente coincidente y que se
justifique mediante el Anexo I de servicios prestados expedido por el correspondiente
Servicio de Gestión de Personal. Cuando se hayan prestado servicios en la Universidad
de Oviedo, dicha certificación se aportará de oficio por su Servicio de Gestión de
Personal.
3.5.5 Justificación fehaciente de todos los méritos académicos invocados en la
solicitud.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
4.
Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, y aprobará
las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la
exclusión. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y algunos
dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de
la Universidad de Oviedo, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, así como para aportar
documentación a los efectos de justificar adecuadamente los méritos ya invocados en la
solicitud inicial.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la convocatoria.
Asimismo, sólo en este plazo será admitida documentación acreditativa de los
méritos ya invocados en la solicitud y no justificados.
4.3. Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando las
listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicarán en la página web de la
Universidad de Oviedo, y contra ella se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo,
cve: BOE-A-2022-20964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Lunes 12 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 170106
3.4 Los derechos de participación serán de 36 euros, y se ingresarán en UNICAJA,
Número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, "Proceso
Selectivo de estabilización para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad de Oviedo". Constará como nombre del remitente el del
mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de
pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
3.5 A la solicitud se acompañará:
3.5.1 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite las
condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española. (Su omisión
es causa de exclusión)
3.5.2 Justificante de haber abonado los derechos de participación en la
convocatoria. (Su omisión es causa de exclusión)
3.5.3 Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso. (Su
omisión es causa de exclusión)
3.5.4 Certificación acreditativa (Hoja de servicios) de los servicios prestados en la
Universidad de Oviedo como funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas (Grupo A, Subgrupo A2), así como de los en ella reconocidos cuando hayan
sido prestados en otras Administraciones Públicas y/o certificación acreditativa de los
servicios prestados exclusivamente con dicha categoría como personal funcionario o
laboral en otras Administraciones Publicas, siempre y cuando quede acreditado que el
contenido funcional del puesto desempeñado es sustancialmente coincidente y que se
justifique mediante el Anexo I de servicios prestados expedido por el correspondiente
Servicio de Gestión de Personal. Cuando se hayan prestado servicios en la Universidad
de Oviedo, dicha certificación se aportará de oficio por su Servicio de Gestión de
Personal.
3.5.5 Justificación fehaciente de todos los méritos académicos invocados en la
solicitud.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
4.
Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo, y aprobará
las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la
exclusión. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y algunos
dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de
la Universidad de Oviedo, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, así como para aportar
documentación a los efectos de justificar adecuadamente los méritos ya invocados en la
solicitud inicial.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la convocatoria.
Asimismo, sólo en este plazo será admitida documentación acreditativa de los
méritos ya invocados en la solicitud y no justificados.
4.3. Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando las
listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicarán en la página web de la
Universidad de Oviedo, y contra ella se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o bien, con carácter potestativo,
cve: BOE-A-2022-20964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297