III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20983)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil V de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. B. S. S. y don G. R. G., como
administradores mancomunados de la sociedad «Agropecuaria Desarrollos Energéticos,
S.L.U.», interpusieron recurso el día 5 de septiembre de 2022 en virtud de escrito en el
que alegaban lo siguiente:
«I. Que, con fecha 28 de julio de 2022 la Sociedad presentó, para su depósito en el
Registro Mercantil (Número de entrada 2/2022/14.723), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2021, aprobadas por su
Socio Único el día 19 de mayo de 2022. En concreto, el depósito que es objeto de este
recurso es el siguiente:
Fecha inicial de entrada: 28 de julio de 2022.
Número de entrada: 2/2022/14.723.
Asiento: 40/81675.
Sociedad: Agropecuaria Desarrollos Energéticos, S.L.U.
Ejercicio depósito: 2021 (…)
II. Que, con fecha 4 de agosto de 2022, la Sociedad recibió la nota de calificación
de 3 de agosto de 2022, objeto del presente recurso. En dicha calificación el Sr.
Registrador, D. Mariano Rajoy Brey, resolvió “no practicar el depósito solicitado” sobre la
base de los hechos y fundamentos de Derecho que recoge en su calificación. En
concreto, el defecto que el Registrador detectó fue el siguiente:
“No se aporta el documento relativo a la declaración de identificación del titular real
(Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril).” (…)
III. Que, en virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en los
artículos 324 y siguientes de la ley Hipotecaria, se interpone, respetuosamente, el
correspondiente recurso gubernativo contra dicha denegación de inscripción ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado, con base en los siguientes
Hechos:
Único. Por motivos de economía procesal se dan por reproducidos los hechos
aducidos en los Expositivos I a III, que obligan a la Sociedad a accionar contra una
actividad contraria a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, dada la
negativa del Sr. Registrador de lo Mercantil a depositar las cuentas anuales de la
Sociedad correspondiente al ejercicio 2021 en el Registro Mercantil de Madrid.
A los anteriores hechos, corresponden los siguientes:

Previo. El presente recurso gubernativo se interpone contra la Nota de Calificación
del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Mariano Rajoy Brey de 3 de agosto de 2022,
notificada el día 4 de agosto de 2022, relativa al depósito de cuentas de la Sociedad
correspondiente al ejercicio de 2021.
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo –al amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real– no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de
rango reglamentario cuando, por razón de la materia que es objeto de trasposición,
debiera de haberse hecho por una de rango de ley.

cve: BOE-A-2022-20983
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