II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20959)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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3.2 Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los
documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del
documento original para el cotejo de la copia presentada.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información
en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea
requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del nombramiento, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera lugar.
3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas
personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o
sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las
medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento
selectivo conforme se describe en el apartado 2.2.2.
Quien solicite prueba adaptada lo deberá hacer constar expresa y motivadamente en
el momento de la inscripción.
3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3.5

Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonarle a la USC, por cada concurso en que
soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.
Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas
personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las
que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las personas
que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que figurasen como
demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación
de esta convocatoria, y no perciban prestación o subsidio por desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por
derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud,
aportando copia de la cualificación del grado de discapacidad o del carnet de familia
numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo,
así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán
acreditar con certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo.
La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación
informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se entenderá como defecto no
subsanable no realizar el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de
los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
que las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no justifiquen
ese extremo, de no haberlo hecho con anterioridad, en el plazo de reposición de
documentación, serán excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la
totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. De ser este el caso, el

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1) Pago a través del impreso de autoliquidación. Para esto, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso
en la entidad bancaria.
2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para esto, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la
que se da acceso a través de la aplicación informática.