III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2022-21001)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
21001

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publica la relación de participantes declarados aptos
en las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la
Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2022, el
calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas
Rurales y sus especialidades («Boletín Oficial del Estado» n.º 277, de 19 de noviembre
de 2021), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal calificador, se hace pública la relación de participantes que
han superado las pruebas de selección y reúnen los requisitos de la convocatoria 2/2022
para Guardas Rurales y sus especialidades, siendo declarados aptos en las
especialidades que para cada uno se indica en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación, cada participante declarado
apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional para Guarda
Rural y sus especialidades, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como
anexo II. La Tarjeta de Identidad Profesional deberá solicitarse antes de los tres meses a
partir de la presente resolución, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente
los requisitos b) de la base 6.1 y e) de la base 1.2 de la convocatoria.
La solicitud se presentará preferentemente en las Comandancias de la Guardia Civil
(Intervención de Armas y Explosivos), acompañando los siguientes documentos:

El citado modelo 790, código 15, puede ser generado por el interesado
telemáticamente a través del enlace https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/ o será
facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público, y deberá
cumplimentarse con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable (tarifa
séptima): «habilitación de Guarda Rural y sus especialidades».
Tercero.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

cve: BOE-A-2022-21001
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos fotografías recientes en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26
milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente
descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o
dificultar la identificación de la persona.
b) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso en concepto de tasa por
habilitación de guarda rural, incluidas sus especialidades (artículo 44, apartado 5,
tarifa 7.ª, de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código 15, a favor del Tesoro
Público, en las entidades bancarias o cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.