III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-20971)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hogar la Tejedora de Sueños.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20971

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Hogar la Tejedora de Sueños.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hogar la Tejedora de Sueños.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Proa Finanzia, Sociedad
Limitada, según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Murcia don José
Miguel Orenes Barquero el 18 de marzo de 2022 con el número 761 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Colegio de Procuradores
de Murcia, 1, 1.º, 30011 Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta y cinco mil euros (35.000 €). La dotación es no dineraria,
consistiendo en la aportación de un local comercial ubicado en Santiago El Mayor, calle
Fuensanta, 105, planta baja de Murcia inscrito en el Registro de la Propiedad de Murcia,
sección octava, tomo 2492, libro 368, folio 224, finca número 21392, inscripción quinta.
Con referencia catastral 4447809XH6044N0001PG y valorada en treinta y cinco mil
quinientos sesenta y siete euros treinta y nueve céntimos (35.567,39 €) según tasación
realizada por la entidad Agrupación Técnica de Valor, SA, Sociedad de Tasación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.

cve: BOE-A-2022-20971
Verificable en https://www.boe.es

Promover el respeto, el reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos
mencionados en el artículo veinticinco, de la declaración universal de derechos humanos
de Naciones Unidas de 1948; en las situaciones concretas y específicas en las que una
familia se ve abocada a la ejecución forzosa y desalojo de su vivienda en propiedad, que
es su hogar.
Siendo el contenido del mencionado artículo veinticinco el siguiente: