III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-21000)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Moguer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170343

Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso
a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los
servicios objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del
Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En este
caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos
que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los
datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

Duodécima.

Actuaciones de procedimiento.

1. El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las
normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de

cve: BOE-A-2022-21000
Verificable en https://www.boe.es

a) El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la
empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que
vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización
previa.
b) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las
instrucciones de la Gerencia, responsable del tratamiento.
c) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y
organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
d) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines
distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los
datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de quince días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
g) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio o las
obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.