III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21009)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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– Aves esteparias. En el tramo final del tendido eléctrico, podrán verse afectados el
alcaraván común (Burhinus oedicnemus), y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). El
chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) puede verse afectado en la zona norte del
tendido.
– Quirópteros. Podrán verse afectadas las áreas de campeo y refugios del
murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago enano (Pipistrellus
pipistrellus), murciélago hortelano pardo (Eptesicus serotinus) y murciélago de Cabrera
(Pipistrellus pygmaeus) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).
Según el EsIA para las infraestructuras de evacuación, en fase de construcción, se
producirán los mismos impactos que en el caso de la planta solar.
En la fase de explotación, los principales impactos esperados serán el riesgo de
mortalidad derivada de la colisión o electrocución de la avifauna, así como el efecto
barrera, que condicionarán los desplazamientos y distribución de especies. Con menor
relevancia, también tendrán lugar molestias producidas por la presencia humana.
Para minimizar los impactos de las infraestructuras de evacuación en las distintas
fases del proyecto, se aplicarán las mismas medidas preventivas que en el caso de la
planta solar. Dichas prácticas, se encuentran especificadas en las páginas 214 y 215,
para la fase de obra, y 219 y 220 para la fase de ejecución.
El proyecto prevé además el desarrollo de medidas compensatorias para la fauna,
incluidas en ambos EsIA. Estas medidas están enfocadas a la mejora del hábitat, con el
fin de mantener la presencia de distintos grupos de fauna en el entorno afectado por el
proyecto. El promotor se compromete a la instalación de cajas nido para aves y
quirópteros, creación de una charca artificial y la construcción de vivares y refugios para
reptiles y micromamíferos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa de
que el área de actuación, aunque no se encuentre dentro de un área con una figura de
protección, se localiza en una cuadrícula altamente sensible al considerarse la
distribución conocida de aves esteparias amenazadas especialmente vulnerables a este
tipo de actuaciones. Por otro lado, señala que el estudio de fauna presenta carencias en
cuanto a esfuerzos de muestreo y metodología, por lo que considera que los resultados
obtenidos pueden no ser representativos. Este organismo recomienda la realización de
un nuevo estudio de fauna, intensificando el número de muestreos y su frecuencia,
según la época del año. El promotor no muestra conformidad con el organismo,
considerando que las indicaciones de la subdirección resultarían de un esfuerzo menor e
inadecuado para la detección de la mayoría de las especies, considerando suficiente el
esfuerzo realizado.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa de que el territorio donde se proyecta la planta solar es usado por
aves rapaces y esteparias amenazadas, e indica que la afección más grave será debida
a la pérdida de superficie de campeo, en el caso de rapaces, y de hábitat de cría y
alimentación en el caso de las esteparias. Por ello, considera necesario mantener los
cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no
se utilicen para la disposición de los paneles solares, así como compensar, mediante la
adquisición o arrendamiento de parcelas de cultivo, donde se mantengan cultivos de
cereales de variedades tradicionales de ciclo largo que permitan el desarrollo de las
puestas de avifauna. Esto deberá realizarse en una proporción mínima del 25 % de la
superficie afectada, y mantenerse durante toda la vida útil del proyecto.
Sobre la línea de evacuación, destaca la ausencia de un estudio de avifauna de la
zona completa por la que discurre la línea, señalando que el trazado se encuentra en un
área prioritaria de protección de avifauna. No obstante, considera que, al realizarse la
infraestructura de manera subterránea en su transcurso por Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA) «Sierra de Salinas», se reducen los impactos sobre la avifauna de
este espacio, aunque inste en prever las épocas adecuadas y las incompatibles
(nidificación y cría) para su construcción. Además, recuerda que se ha de cumplir con lo
establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen

cve: BOE-A-2022-21009
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Núm. 297